¿SALGO DEL
SISBEN SI CONSIGO TRABAJO?
Quienes pertenecen al Sisben temen que si consiguen trabajo pueda salir
el Sisben y perder los beneficios del régimen subsidiado de salud. ¿Qué tan
cierto es?
Tabla de contenido
Régimen subsidiado y contributivo son
excluyentes.
Quién esté afiliado al régimen de subsidiado en salud no puede estar en
el régimen contributivo, y viceversa, por cuanto estos regímenes son
excluyentes. El régimen subsidiado fue creado para beneficiar a quien no tiene
trabajo, a quien no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen
contributivo, de manera que no tiene suficientes ingresos está en el Sisben, y
quien tiene trabajo o ingresos suficientes no puede estar en el Sisben y debe
estar en el régimen contributivo, es decir, afiliarse a la EPS como cotizante y
pagar las cotizaciones correspondientes. Lo anterior fue resuelto por la ley
creando la movilidad entre régimen subsidiado y régimen contributivo, de manera
que se le permita a la persona salir de uno y entrar a otro en la medida en que
vaya consiguiendo trabajo y quedando desempleado. Pero en cualquier caso la
persona debe estar afiliada a una EPS, lo que ocurre es que pasará de estarlo
como subsidiado a estarlo como cotizante o viceversa. En razón a ello señala el
artículo 2.1.7.7 del decreto 780 del 2016 en su segundo inciso: «En virtud de
la movilidad, los afiliados descritos en el inciso anterior podrán cambiar de
un régimen a otro con su núcleo familiar, sin solución de continuidad,
manteniendo su inscripción en la misma EPS.» Los dos regímenes excluyentes,
permitiendo al usuario moverse indefinida e ininterrumpidamente entre uno y
otro.
Salir o perder el Sisben por conseguir
trabajo.
Cuando una persona está en el régimen subsidiado (Sisben) y se afilia al
régimen contributivo es retirado el Sisben, en aplicación del principio de
movilidad entre el régimen subsidiado y contributivo.
De allí que, si una persona que está en el Sisben consigue trabajo, debe
salir régimen subsidiario.
Si la persona tiene para pagar una EPS, el sistema entiende que tiene
capacidad de pago, y por consiguiente no puede ser beneficiario del Sisben. Eso
puede pasar cuando la persona consigue trabajo, o cuando es contratista y debe
afiliarse a al régimen contributivo como trabajador independiente así sea
temporalmente.
Pero en todo caso, el trabajador o la persona puede permanecer en la
misma EPS, ya sea como cotizantes o como subsidiado.
Cuando conseguir trabajo no significa
salir del Sisben.
La regla general es que toda persona que sea vinculada laboralmente debe
ser afiliada al sistema de seguridad social por el empleador, de manera que, si
el trabajador contratado pertenecía el Sisben, debe salir de él como ya lo
explicamos. Pero hay una excepción a esa regla general contenida el decreto
1072 de 2015, más exactamente en el artículo 2.2.1.6.4.2 y siguientes. Esta
norma aplica para los trabajadores que con vinculación parcial que implique laborar
por periodos inferiores a 30 días, bajo las siguientes condiciones:
1. Que se encuentren
vinculados laboralmente.
2. Que el contrato sea a
tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos
inferiores a treinta (30) días.
3. Que el valor que
resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo
mensual legal vigente.
Estos trabajadores pueden seguir perteneciendo al Sisben o régimen
subsidiado en salud, pero el empleador tendrá que afiliarlos a una ARL y al
fondo de pensiones, conforme se explica en el siguiente artículo.
Regresar al Sisben al quedar sin
trabajo.
Si bien una persona debe salir del régimen subsidiado cuando consigue
trabajo y se afilia al régimen contributivo, puede regresar de nuevo al quedar
sin trabajo y perder por ello su capacidad de pago.
En tal caso puede seguir afiliado a la misma EPS en la que estaba
cotizando. Señala el ministerio de salud en concordancia con los artículos
2.1.1.3 y 2.1.5.1 del decreto 780 de 2016:
·
En el caso que el afiliado que encuentre previamente clasificado en el
nivel I y II del Sisbén, podrá pasar al Régimen Subsidiado de la misma EPS
donde se encuentra afiliado, sin perder la continuidad en la prestación del
servicio, a través de la movilidad.
·
En el caso de que no se encuentre clasificado en el nivel I y II del
Sisbén, deberá solicitar la aplicación de la encuesta Sisbén a Planeación
Municipal o Distrital.
De lo anterior se advierte que la permanencia el régimen subsidiado
depende de que la persona tenga la encuesta SISBÉN Metodología III y esté en
los niveles 1 o 2. Si la persona no tiene ese nivel en el Sisben no puede ser
beneficiario del régimen subsidiado en salud, tenga o no tenga trabajo.
Obligación de notificar la novedad de
movilidad.
Señalábamos que uno de los temores de una persona afiliada al régimen
subsidiado en salud, es que si consigue trabajo puede perder ese beneficio, lo
cual no es cierto, porque si bien temporalmente sale de régimen subsidiario, en
caso de perder la capacidad de pago puede regresar de nuevo. Para ello el
usuario o trabajador debe notificar o registrar la respectiva novedad como lo
señala el artículo 2.1.7.8 del decreto 780 del 2016:
·
La novedad de movilidad del régimen contributivo al régimen subsidiado
deberá ser registrada por el afiliado al día siguiente de la terminación de la
vinculación laboral o de la perdida de las condiciones para seguir cotizando
como independiente y a más tardar el último día calendario del respectivo mes o
al día siguiente del vencimiento del período de protección laboral o del
mecanismo de protección al cesante, si los hubiere.
·
La novedad de movilidad del régimen subsidiado al régimen contributivo
deberá ser registrada por el afiliado el día en que adquiere una vinculación
laboral o las condiciones para cotizar como independiente.
Se insiste en que la persona puede pasar del régimen individual al
régimen subsidiado y viceversa en la medida en que vaya ganando y perdiendo
capacidad de pago. La única razón por la que un afiliado al Sisben pierde el
derecho a estar en el Sisben, es porque su calificación haya cambiado.
Recordemos que al régimen subsidiado de salud sólo puede pertenecer quien esté
en los niveles I y II. Naturalmente que, si el trabajador consigue un trabajo
estable y bien remunerado, en caso que se revise la encuesta del Sisben el
trabajador puede perder su nivel I o II y en tal caso de forma indirecta puede
salir del Sisben a causa de conseguir trabajo, pero precisamente de eso se
trata, de que el trabajador adquiera capacidad de pago y mejore sus condiciones
de vida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario