PENSIÓN CON RENTA VITALICIA
En los fondos de privados de pensión se pueden elegir diferentes
modalidades de pensión, y una de ellas es la llamada renta vitalicia inmediata.
Tabla de contenido
¿En qué consiste la renta vitalicia inmediata?
La renta vitalicia inmediata como modalidad de pensión está contemplada
en el artículo 80 de la ley 100 de 1993. En este caso, con los recursos
acumulados en la cuenta individual del fondo privado de pensiones, el afiliado,
una vez cumpla los requisitos para pensionarse, contrata el pago de la renta
vitalicia con una aseguradora. De manera que la pensión no la pagará el fondo
de pensiones, sino la aseguradora con la que se ha contratado la renta
vitalicia.
Monto o valor de la renta mensual que recibirá el pensionado.
En este caso el pensionado no recibe una mesada pensional sino una renta
mensual, cuyo monto depende del plan que se haya adquirido con la aseguradora,
que a su vez depende el monto acumulado en la cuenta individual. Al momento de
adquirir la renta vitalicia la aseguradora hará la proyección según el capital
acumulado, y según las condiciones particulares del pensionado, como sexo,
edad, esperanza de vida, etc., así se determina el monto o valor. Señala el
inciso primero del artículo 80 de la ley 100 de 1993: «Dichas rentas y
pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no
pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del
momento.» Es decir que la renta mensual que reciba el pensionado es uniforme o
fija incrementándose anualmente con el IPC, de modo que desde el inicio el
pensionado conocerá cuál será su ingreso mensual, lo que no sucede con una
mesada pensional normal que paga el fondo privado de pensiones, donde
anualmente recalcula el valor de la mesada pensional, por lo que puede variar
cada año, y por lo general a menos. De esta forma el pensionado tiene
estabilidad que le permite planear al saber de antemano cuánto será su renta
mensual. El afiliado debe comparar las diferentes opciones para saber cuál le
representa un mayor ingreso mensual, porque téngase en cuenta que la
aseguradora no pierde plata con el contrato de renta vitalicia que firme con el
afiliado, por el contrario, ganará mucho pues ese es su actividad
económica.
Cambio modalidad de renta vitalicia.
Una vez el pensionado elige la renta vitalicia como opción de pensión no
puede cambiar de modalidad, pues la norma claramente la define como
irrevocable. Por ello, desde que el pensionado firma el contrato de renta
vitalicia conoce cuál será su renta mensual por el resto de su vida, que luego
no puede arrepentirse.
Hasta cuándo se paga la renta vitalicia.
La renta vitalicia, como su nombre lo indica, es vitalicia, de por vida,
de modo que la aseguradora se compromete a pagar la renta mensual hasta que
fallezca el afiliado asegurado. Ese pago se extiende a los sobrevivientes en
calidad de pensión de sobrevivientes, por el tiempo que estos tengan derecho.
Señala el inciso primero del artículo 80 de la ley 100 de 1993: «La
renta vitalicia inmediata, es la modalidad de pensión mediante la cual el
afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora
de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago
de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a
que ellos tengan derecho.»
Las condiciones de los posibles sobrevivientes inciden en el valor de la
renta mensual que se compromete a pagar la aseguradora, pues esta hará un
estudio del tiempo de vida probable tanto del pensionad como de posibles
sobrevivientes con derecho sustitución pensional. Por último, la gestión ante
la aseguradora los trámites ante la aseguradora los hace el fondo de pensiones,
pero las decisiones las toma el afiliado una vez cumple los requisitos para
pensionarse.
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