DEDUCCIÓN DE INTERESES Y GASTOS FINANCIEROS
Los intereses y gastos financieros son deducibles del impuesto a la
renta tanto de contribuyentes personas jurídicas como naturales.
Tabla de contenido
Requisitos para deducir los gastos e intereses financieros.
La deducción de intereses en
el impuesto a la renta la encontramos en el artículo 117 del estatuto
tributario, que en su primer inciso señala: «El gasto por intereses devengado a
favor de terceros será deducible en la parte que no exceda la tasa más alta que
se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el
respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por la Superintendencia
Financiera.» La norma impone un límite a lo que se puede deducir por intereses,
y el exceso de ese límite no se puede deducir, ni se puede llevar al costo ni
capitalizar, es decir que fiscalmente no se reconoce de ninguna forma. Se
precisa que la norma habla de intereses más no de gastos financieros, concepto
que implica más que los intereses como tal.
Deducción de intereses moratorios.
El contribuyente puede deducir tanto los intereses corrientes como los
moratorios en operaciones comerciales, según el artículo 1.2.1.18.37 del
decreto 1625 de 2016 en su primer inciso: «De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 38 de la Ley 488 de 1998 y en el artículo 117 del Estatuto
Tributario, los gastos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria
serán deducibles siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad
productora de renta.» Sin embargo, en la realidad los intereses moratorios
siempre quedan por fuera del límite permitido en el artículo 117 del estatuto
tributario, pero en caso de no ser así serán deducibles.
Intereses que no son deducibles del impuesto a la renta.
El mismo artículo 1.2.1.18.37 del decreto 1625 en su inciso segundo
señala que no son deducibles del impuesto a la renta los intereses corrientes o
moratorios pagados por los siguientes conceptos:
1. Impuestos
2. Tasas.
3. Contribuciones
fiscales o parafiscales.
Así, cuando se
presenta extemporáneamente una declaración tributaria no se pueden deducir los
intereses moratorios ni la sanción por extemporaneidad que se pague.
Deducción de comisiones bancarias.
Las comisiones bancarias no están reguladas por el artículo 117 del
estatuto tributario, por cuanto no tienen la naturaleza de un interés, sino que
corresponden al pago por la prestación de un servicio financiero. Interés es el
rendimiento por un capital que el banco suministra al contribuyente, y la
comisión es la remuneración que el banco cobra por prestar sus servicios
financieros, que pueden no estar relacionados con el suministro de capital o de
créditos, como las que se cobran sobre cuentas de ahorros. Las comisiones
pueden hacer parte de los gastos financieros, pero no por ello se tratan como si
fuera un interés. En esa medida, las comisiones bancarias son deducibles del
impuesto a la renta de acuerdo a las normas generales de las deducciones, y no
bajo el artículo 117 del estatuto tributario.
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