MÍNIMA CUANTÍA EN LOS PROCESOS CIVILES
Un proceso civil o de familia se considera de mínima cuantía cuando el
monto de las pretensiones no supere la suma de 40 salarios mínimos mensuales
vigentes.
Procesos de mínima cuantía según el código general del proceso.
Para efecto de establecer la competencia en los procesos civiles, el
código general del proceso (CGP), los clasifica de acuerdo a su cuantía. Respecto
a los procesos de mínima cuantía señala el inciso segundo del artículo 25 del
código general del proceso: «Son de mínima cuantía cuando versen sobre
pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios
mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv).» En consecuencia, para el año
2021 los procesos de mínima cuantía serán aquellos cuyas pretensiones
económicas sea iguales o inferiores a $36.341.040. Para determinar la cuantía
se toma come referencia el salario mínimo vigente a la fecha en se presente la
demanda. Los procesos de mínima cuantía se caracterizan por ser de única
instancia, cuya competencia pertenece a los jueces civiles municipales de
acuerdo al artículo 17 del código general del proceso.
Procesos de menor cuantía.
Los procesos de menor cuantía son aquellos cuyas pretensiones son
superiores a 40 salarios mínimos pero que no excedan de 150 salarios mínimos. Es
decir que para el 2021, los procesos de menor cuantía son aquellos procesos
cuyas pretensiones están entre $36.341.041 y $136.278.900.
Procesos de mayor cuantía.
Los procesos de mayor cuantía son aquellos en que las pretensiones
superan los 150 salarios mínimos mensuales, esto es, superan los $136.278.900
para el 2021
No hay comentarios:
Publicar un comentario