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jueves, 19 de noviembre de 2020

PRESCRIPCIÓN LAS FACTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

PRESCRIPCIÓN LAS FACTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

Las facturas de servicios públicos emitidas por empresas de servicios públicos privadas u oficiales, prescriben en 5 años a partir de la fecha del vencimiento del pago de valor facturado.

Término de prescripción de las facturas de servicios públicos.

Las facturas que expiden las empresas de servicios públicos domiciliarios, a pesar de ser denominadas como facturas, no constituyen un título valor sino un título ejecutivo, lo que tiene efecto en el término de prescripción.

Diferencia entre título valor y título ejecutivo

Las facturas cambiarias que constituyen un título valor prescriben en el término de 3 años señalado en el artículo 789 del código de comercio, que fija el término de prescripción de la acción cambiaria.

Pero en el caso de las facturas de servicios públicos, estas no constituyen título valor por lo tanto el término de prescripción es el fijado por el código civil para la acción ejecutiva, que es de 5 años.

La Superintendencia de servicios públicos en concepto 228 del 12 de abril de 2011 reiteró que: «Teniendo en cuenta que se trata del cobro de un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002 esto es, de cinco años.» Esto en razón a lo señalado por el inciso tercero del artículo 130 de la ley 142 de 1994:

«Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos.» La norma no habla de una acción cambiaria sino de una acción ejecutiva, por lo que se considera que la factura de servicios públicos es un título ejecutivo más no un título valor. El término de prescripción inicia desde la fecha de vencimiento de la factura, sin embargo, si el contribuyente ha presentado reclamaciones y ha interpuesto los recursos de reposición o apelación de acuerdo al artículo 154 de la ley 142 de 1994, el término de prescripción se cuenta desde que la factura quede en firme luego de haberse resuelto la reclamación o el recurso.

Caducidad de la factura de servicios públicos.

El artículo 154 de la ley 142 de 1994 introduce un término de caducidad en las facturas de servicios públicos, para efecto de hacer reclamaciones o interponer recursos. Señala el inciso de la norma referida:

«El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.» Se trata de un término de caducidad que penaliza la negligencia del suscriptor que deja pasar demasiado tiempo sin presentar las reclamaciones y recursos que la ley le confiere.

 



sábado, 14 de noviembre de 2020

QUÉ ES EL APALANCAMIENTO OPERATIVO

 

QUÉ ES EL APALANCA MIENTO OPERATIVO

El apalanca-miento operativo es el proceso de optimizan de recursos de la empresa que busca sustituir costos variables por costos fijos incrementando el margen de rentabilidad.

Concepto de apalanca-miento.

 

El apalanca-miento consiste en apoyarse en algo para crecer, o para mejorar la rentabilidad en el caso de las empresas. La empresa tiene recursos limitados, y con esos recursos hay que crecer, y para ello nos apoyamos en el apalanca-miento, que puede ser financiero y operativo. Se llama apalanca-miento operativo, porque es un apalanca-miento desde dentro de la empresa, desde su operación para hacerla más óptima mediante la sustitución de costos variables por fijos.

Fundamentos del apalanca-miento operativo.

Toda empresa tiene una estructura general de costos dividida en costos variables y costos fijos, y los costos variables se incrementan en la medida en que se incrementa la producción, por lo tanto la empresa debe procurar que sus costos variables sean menores. El apalanca-miento operativo busca que los costos variables sean menores, para que a mayor cantidad de unidades producidas menores sean los costos totales.

Ejemplo de apalanca-miento operativo.

Supongamos que una empresa produce 100 camisas diarias con 10 empleados. Si la empresa quiere producir 1.000 camisas, tendrá que tener 100 empleados contratados, de manera que el margen de utilidad no se incrementa, pues ganará lo mismo por camisa, aunque incrementando el número de camisas obtiene más ingreso pero no más rentabilidad. Cuando la empresa recurre al apalanca-miento operativo, busca que con los mismos empleados se produzcan más camisas, de manera que cada camisa sale más barata. Supongamos que producir cada camisa cuesta 50, y se vende en 70. Si la empresa tiene 10 empleados que producen 100 camisas, la ganancia será de 2.000.

Ahora supongamos que logra que cada trabajador haga 20 camisas. En tal caso, la producción se incrementa a 200 camisas, que dejarán una utilidad de 4.000 (en principio) con los mismos trabajadores. Esto hace que el costo variable disminuya dejando más utilidad por camisa, de modo que el margen de utilidad de cada camisa se incrementa, haciendo que producir una camisa no cueste 50 sino 45, por ejemplo, liberando $5 de costo variable, que pueden utilizarse o para incrementar la ganancia a $25 por camisa, o para disminuir el precio de venta y ganar cuota de mercado. Si bajamos los costos variables en $5 e incrementamos las ventas en 100 unidades con los mismos trabajadores, la utilidad será de 5.000 cuando al inicio era de apenas 2.000, en razón a que el margen de utilidad de cada camisa pasa de $20 a $25. Esto con un ejercicio sencillo sin incluir las múltiples variables que afectan los costos de producción, pero nos permite lustrar lo positivo del apalanca-miento operativo.

¿Apalanca-miento operativo o financiero?

Los lectores nos suelen consultar sobre qué apalanca-miento


es mejor, si el operativo o el financiero, y no existe una respuesta única en razón a que son clases diferentes. Sin duda, lo primero que debe aplicar la empresa es el apalanca-miento operativo, puesto que le permite ganar más dinero con la misma cantidad de recursos. Es decir, en todo momento la empresa debe utilizar el apalanca-miento operativo. Debe ser un propósito de la empresa que debe implementar sí o sí, pues simplemente es un proceso de optimizan de recursos. Respecto al apalanca-miento financiero, este se utiliza cuando la empresa no tiene recursos propios suficientes para operar o invertir. Cuando la empresa detecta que le faltan recursos, supongamos $100, primero debe implementar el apalanca-miento operativo, con el cual logra ahorrar recursos por $20, por ejemplo, disminuyendo la necesidad de apalanca-miento a $80. En consecuencia, la respuesta correcta es que la empresa debe combinar los dos apalanca-miento, puesto que el apalanca-miento operativo reduce la necesidad de apalanca-miento financiero. Por supuesto que el apalanca-miento financiero implica un costo financiero y también un riesgo financiero inherente, en tanto el apalanca-miento operativo sólo ofrece aspectos positivos.

Apalanca miento total.

De la combinación del apalanca-miento operativo y el apalanca-miento financiero llegamos a un apalanca-miento total, donde la empresa optimiza al máximo sus recursos propios y los provenientes de endeudamiento.

 

jueves, 12 de noviembre de 2020

OBLIGADOS A DECLARAR RENTA EN EL 2021: TOPES PARA DECLARAR

 OBLIGADOS A DECLARAR RENTA EN EL 2021: TOPES PARA DECLARAR

 

Con el nuevo proyecto decreto emitido por el Ministerio de Hacienda, se enseñó quiénes declaran renta en el 2021, correspondiente al año gravable 2020, como se sabe la declaración de renta se presenta con base a la información financiera del año anterior.

 

TOPES PARA DECLARAR RENTA EN EL 2021

La responsabilidad de presentar declaración de renta en el año 2021, recae sobre todas las personas naturales que superen

 

 Algunos de los siguientes topes:

ü  Patrimonio bruto superior a los $ 160.232.000 al 31 de diciembre del 2020.

ü  Ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable superior a $ 49.850.000.

ü  Que el consumo mediante tarjeta de crédito supere  $49.850.000.

ü  Que el valor total de las compras y consumos sea mayor a $ 49.850.000.

ü  Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, exceda los $ 49.850.000.

 

NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA EN EL 2021

Las personas naturales que no cumplan con los montos anteriormente señalados, no estarán en la obligación de presentar la declaración de renta por el año gravable 2020, pero adicionalmente, tampoco deberán declarar:

 

v  Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas, y los ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2020 no supere los topes mencionados.

 

v  Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables de IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2020 no superen ninguno de los topes mencionados.

 

v  Las personas naturales o jurídicas extranjeras, tampoco deberán declarar renta cuando no tengan residencia o domicilio en el país, y la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

 

v  Las personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro del RST.

¿CÓMO SE DEBEN CALCULAR LOS INGRESOS PARA SABER SI DEBE DECLARAR RENTA EN EL 2021?

Para calcular los ingresos y saber si es responsable del impuesto de renta en el 2021, se deben sumar todos los ingresos recibidos por la persona, es decir, no se deben separar los ingresos por actividad económica.

Por ejemplo, si una persona es comerciante y vende ropa, pero adicionalmente también presta servicios por cualquier concepto, deberá sumar todos los ingresos obtenidos en las dos actividades y ese será el valor que deberá tener en cuenta para saber si supera el tope para declarar renta

 

 ¿QUÉ HACER SI UNA PERSONA NO SABE CUÁNTOS INGRESOS OBTUVO EN EL 2021?

Es común que se presente este caso, lo más recomendable es solicitar un certificado de ingresos y retenciones cuando se labora para una empresa, también se podría solicitar una relación de los pagos realizados, en el caso de que la empresa no se encuentra en la obligación de expedir el certificado, como última opción, y para comprobar la información con la que disponga, puede hacer uso de la información reportada por terceros.

VENCIMIENTOS RENTA 2021

Las siguientes son las fechas límites en las que deberá presentar la declaración de renta, en caso de estar obligado a hacerlo. Últimos dígitos del NIT, entre 01 al 30, en agosto:

ÚLTIMOS DÍGITOS DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA         FECHA LÍMITE

01  al 02

10 agosto de 2021

03 al 04

11 Agosto de 2021

05 al 06

12 Agosto de 2021

07 al 08

13 Agosto de 2021

09 al 10

17 Agosto de 2021

11 al 12

18 Agosto de 2021

13 al 14

19 Agosto de 2021

15 al 16

20 Agosto de 2021

17 al 18

23 Agosto de 2021

19 al 20

24 Agosto de 2021

21 al 22

25 Agosto de 2021

23 al 24

26 Agosto de 2021

25 al 26

27 Agosto de 2021

27 al 28

30 Agosto de 2021

29 al 30

31 Agosto de 2021

 

Últimos dígitos del NIT, entre 31 al 74, en septiembre:

ÚLTIMOS DÍGITOS DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA         FECHA LÍMITE

31 al 32

10 de septiembre del 2021

33 al 34

37 al 38

10 de septiembre del 2021

10 de septiembre del 2021

39 al 40

10 de septiembre del 2021

41 al 42

10 de septiembre del 2021

43 al 44

10 de septiembre del 2021       

45 al 46

10 de septiembre del 2021

47 al 48

10 de septiembre del 2021

49 al 50

10 de septiembre del 2021

51 al 52

10 de septiembre del 2021

53 al 54

10 de septiembre del 2021

55 al 56

10 de septiembre del 2021

57 al 58

10 de septiembre del 2021

59 al 60

10 de septiembre del 2021

61 al 62

10 de septiembre del 2021

63 al 64

10 de septiembre del 2021

65 al 66

10 de septiembre del 2021

67 al 68

10 de septiembre del 2021

69 al 70

10 de septiembre del 2021

71 al 72

10 de septiembre del 2021

73 al 74

10 de septiembre del 2021

ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT, ENTRE 75 AL 00, EN OCTUBRE:

ÚLTIMOS DÍGITOS DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA                                        FECHA LÍMITE

75 al 76

1 de octubre del 2021

77 al 78

4 de octubre del 2021

79 al 80

81 al 82

5 de octubre del 2021

6 de octubre del 2021

83 al 84

7 de octubre del 2021

85 al 86

8 de octubre del 2021

87 al 88

11 de octubre del 2021

89 al 90

12 de octubre del 2021

91 al 92

13 de octubre del 2021

93 al 94

14 de octubre del 2021

95 al 96

15 de octubre del 2021

97 al 98

19 de octubre del 2021

99 al 00

29 de octubre del 2021

 

 

 

SANCIONES POR NO DECLARAR RENTA EN EL 2021 O POR HACERLO LUEGO DE LA FECHA LÍMITE

Si es responsable de declarar renta y no lo hace, podrá verse en la obligación de pagar distintas sanciones según el caso:

1.       En el caso de presentar la declaración pasada la fecha límite, pero de manera voluntaria, deberá liquidar la sanción por extemporaneidad, la cual corresponde al 5% del impuesto a cargo.

2.       Al no presentarse la declaración de manera voluntaria, será notificado por la DIAN y la sanción por extemporaneidad será del 10%.

 

3.       Si hace caso omiso, pueden presentarse distintos requerimientos de la DIAN, lo cual puede terminar en una sanción de hasta el 200% sobre el valor a pagar.




DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – ASPECTOS GENERALES

 

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – ASPECTOS GENERALES

Cuando se demanda a una persona, durante el proceso el demandante puede desistir de ella en los términos del artículo 314 del código general del proceso.

Tabla de contenido

§  En qué consiste el desistimiento de la demanda.

§  Oportunidad para desistir de la demanda.

§  Quién puede desistir de la demanda.

§  Efectos del desistimiento de la demanda.

§  Desistimiento tácito de la demanda.

§  En qué consiste el desistimiento de la demanda.

El desistimiento consiste en que el demandante o apelante, según corresponda, decide renunciar a las pretensiones de la demanda. El desistimiento no es más que la decisión de terminar el proceso judicial en razón a que el demandante desiste de sus pretensiones, lo que implica la finalización del proceso judicial.

 El desistimiento o renuncia puede ser parcial o total. Cuando es parcial el proceso sigue respecto a las pretensiones no renunciadas y si son varios los demandantes y solo alguno desiste el proceso sigue con los demás. El desistimiento del total de las pretensiones o de todos los demandantes pone fin al proceso y produce los mismos efectos que la sentencia.

Oportunidad para desistir de la demanda.

De acuerdo a primer inciso del artículo 314 del código general del proceso el desistimiento se puede presentar en cualquier momento del proceso, siempre que no se haya dictado sentencia que haya puesto fin a dicho proceso.

Quién puede desistir de la demanda.

El desistimiento solo le asiste al demandante, sin embargo, ciertos sujetos procesales, aunque actúen como demandantes no podrán efectuar desistimiento. No podrán efectuar desistimiento de las pretensiones de la demanda las siguientes personas:

 

No podrán efectuar desistimiento de las pretensiones de la demanda las siguientes personas:

·         Los curadores ad litem.

·         Los incapaces y sus representantes, sin embargo, estos últimos podrán obtener licencia judicial previa para ello, dicha autorización podrá ser solicitada ante el mismo juez que lleva el proceso.

·         Los apoderados que no se encuentren debidamente facultados para ello, los apoderados de manera expresan deben tener dicha facultad para poder ejercerla.

El código de procedimiento civil señalaba que el curador ad litem también podrá obtener autorización del juez para desistir, situación que no contempla el código general del proceso, donde dicha autorización solo está contemplada en este para los representantes de los incapaces

 

Efectos del desistimiento de la demanda.

El desistimiento de la demanda, si es total, pone final al proceso y se constituye en cosa juzgada de acuerdo al artículo 314 que señala en su inciso segundo:

 

«El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.»

 

En consecuencia, al operar la cosa juzgada una vez se desiste de la demanda no es posible presentar al de nuevo, lo que sí es posible cuando se retira la demanda. Señala el inciso 6 del artículo 314 del CGP que el desistimiento de la demanda no impide el trámite de reconvención que puede iniciar el demando.

Demanda de reconvención o contrademanda ¿Qué es?


Es decir que el demandado puede contra-demandar al demandante que ha desistido de la demanda que se surtirá ante el mismo juez sin importar la cuantía de las pretensiones.

Por su parte señala el inciso 4 del código general del proceso:

«En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia de la parte demandada, cuando esta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.»

 

Es una excepción a la cosa juzgada que aplica para las clases de procesos o demandas allí señaladas.

Desistimiento tácito de la demanda.

El artículo 317 del código general contempla el desistimiento tácito de la demanda, que ocurre básicamente cuando el demandante no cumple con una carga procesal o de un acto suyo, a fin de que el proceso pueda continuar.

 

Es decir, cuando el demandante por negligencia decida no hacer su parte en el proceso para que este pueda seguir su curso el juez tendrá por desistida la demanda, aplicando los criterios señalados en el artículo 317 del CGP. El desistimiento tácito, contrario al desistimiento expreso, no impide que el demandante vuelva a presentar la demanda sobre las mismas pretensiones desistidas conforme señala el artículo 317 del código general del proceso en el literal f) del numeral 2:

 

«El decreto del desistimiento tácito no impedirá que se presente nuevamente la demanda transcurridos seis (6) meses contados desde la ejecutoria de la providencia que así lo haya dispuesto o desde la notificación del auto de obedecimiento de lo resuelto por el superior, pero serán ineficaces todos los efectos que sobre la interrupción de la prescripción extintiva o la inoperancia de la caducidad o cualquier otra consecuencia que haya producido la presentación y notificación de la demanda que dio origen al proceso o a la actuación cuya terminación se decreta.»

 

Es decir que se puede demandar nuevamente siempre que no haya ocurrido la prescripción o caducidad, teniendo en cuenta que los términos de prescripción o caducidad no se afectaron por la demanda desistida. Señala el literal g) del mismo numeral que si desiste por segunda vez el derecho pretendido se extingue:

«Decretado el desistimiento tácito por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de las mismas pretensiones, se extinguirá el derecho pretendido. El juez ordenará la cancelación de los títulos del demandante si a ellos hubiere lugar. Al decretarse el desistimiento tácito, deben desglosarse los documentos que sirvieron de base para la admisión de la demanda o mandamiento ejecutivo, con las constancias del caso, para así poder tener conocimiento de ello ante un eventual nuevo proceso;»

 

Es extraño que suceda, pero sólo es posible desistir dos veces respecto a los mismos derechos, y generalmente lo que se hace es aclarar la demanda, o simplemente un desistimiento expreso que transita a cosa juzgada.

 

El desistimiento tácito no transita a cosa juzgada, excepto si es la segunda vez que se desiste en tanto los derechos desistidos por segunda vez se extinguen. El desistimiento tácito y expreso se diferencia por las siguientes características:

·         El desistimiento expreso de la demanda lo efectúa de manera voluntaria el demandante a través de su apoderado, el desistimiento tácito es una sanción que se impone al demandante por no ejecutar los actos necesarios para continuar con el trámite del proceso.

·         Dado que con el desistimiento expreso de la demanda se renuncia a las pretensiones, esto implica cosa juzgada, es decir que no podrá interponerse demanda posterior para ventilar en un proceso judicial el mismo caso; mientras que cuando haya lugar a desistimiento tácito, toda vez que directamente no se renunció a las pretensiones de la demanda, esta podrá presentarse nuevamente.

Recordemos que si se decreta desistimiento tactito solo habrá lugar a presentar nuevamente la demanda siempre y cuando no haya operado la caducidad.

 

 


lunes, 9 de noviembre de 2020

OBLIGADOS A DECLARAR RENTA EN EL 2021: TOPES PARA DECLARAR

 

OBLIGADOS A DECLARAR RENTA EN EL 2021: TOPES PARA DECLARAR

Con el nuevo proyecto decreto emitido por el Ministerio de Hacienda, se enseñó quiénes declaran renta en el 2021, correspondiente al año gravable 2020, como se sabe la declaración de renta se presenta con base a la información financiera del año anterior.

 

TOPES PARA DECLARAR RENTA EN EL 2021

La responsabilidad de presentar declaración de renta en el año 2021, recae sobre todas las personas naturales que superen algunos de los siguientes topes:

 

·         Patrimonio bruto superior a los $ 160.232.000 al 31 de diciembre del 2020.

·         Ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable superior a $ 49.850.000.

·         Que el consumo mediante tarjeta de crédito supere los $49.850.000.

·         Que el valor total de las compras y consumos sea mayor a $ 49.850.000.

·         Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, exceda los $ 49.850.000.

 

 NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA EN EL 2021

Las personas naturales que no cumplan con los montos anteriormente señalados, no estarán en la obligación de presentar la declaración de renta por el año gravable 2020, pero adicionalmente, tampoco deberán declarar:

 

·         Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas, y los ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2020 no supere los topes mencionados.

·         Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables de IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2020 no superen ninguno de los topes mencionados.

·         Las personas naturales o jurídicas extranjeras, tampoco deberán declarar renta cuando no tengan residencia o domicilio en el país, y la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

·         Las personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro del RST

 

 ¿CÓMO SE DEBEN CALCULAR LOS INGRESOS PARA SABER SI DEBE DECLARAR RENTA EN EL 2021?

Para calcular los ingresos y saber si es responsable del impuesto de renta en el 2021, se deben sumar todos los ingresos recibidos por la persona, es decir, no se deben separar los ingresos por actividad económica.

Por ejemplo, si una persona es comerciante y vende ropa, pero adicionalmente también presta servicios por cualquier concepto, deberá sumar todos los ingresos obtenidos en las dos actividades y ese será el valor que deberá tener en cuenta para saber si supera el tope para declarar renta.

¿QUÉ HACER SI UNA PERSONA NO SABE CUÁNTOS INGRESOS OBTUVO EN EL 2021?

Es común que se presente este caso, lo más recomendable es solicitar un certificado de ingresos y retenciones cuando se labora para una empresa, también se podría solicitar una relación de los pagos realizados, en el caso de que la empresa no se encuentra en la obligación de expedir el certificado, como última opción, y para comprobar la información con la que disponga, puede hacer uso de la información reportada por terceros.

VENCIMIENTOS RENTA 2021

Las siguientes son las fechas límites en las que deberá presentar la declaración de renta, en caso de estar obligado a hacerlo.

 

Últimos dígitos del NIT, entre 01 al 30, en agosto:

ÚLTIMOS DÍGITOS DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA

FECHA LÍMITE

01 a 02

10 de Agosto 2021

03 a 04

11 de Agosto 2021

05 a 06

12 de Agosto 2021

07 a 08

13 de Agosto 2021

09 a 10

17 de Agosto 2021

11 a 12

18 de Agosto 2021

13 a 14

19 de Agosto 2021

15 a 16

20 de Agosto 2021

17 a 18

23 de Agosto 2021

19 a 20

24 de Agosto 2021

21 a 22

25 de Agosto 2021

23 a 24

26 de Agosto 2021

25 a 26

27 de Agosto 2021

27 a 28

30 de Agosto 2021

29 a 30

31 de Agosto 2021

 

ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT, ENTRE 31 AL 74, EN SEPTIEMBRE:

ÚLTIMOS DÍGITOS DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA

FECHA LÍMITE

31 A 32

10 de Septiembre 2021

33 A 34

10 de Septiembre 2021

35 A 36

10 de Septiembre 2021

37 A 38

10 de Septiembre 2021

39 A 40

10 de Septiembre 2021

41 A 42

10 de Septiembre 2021

43 A 44

10 de Septiembre 2021

45 A 46

10 de Septiembre 2021

47 A 48

10 de Septiembre 2021

49 A 50

10 de Septiembre 2021

51 A 52

10 de Septiembre 2021

53 A 54

10 de Septiembre 2021

55 A 56

10 de Septiembre 2021

57 A 58

10 de Septiembre 2021

59 A 60

10 de Septiembre 2021

61 A 62

10 de Septiembre 2021

63 A 64

10 de Septiembre 2021

65 A 66

10 de Septiembre 2021

67 A 68

10 de Septiembre 2021

69 A 70

10 de Septiembre 2021

71 A 72

10 de Septiembre 2021

73 A 74

10 de Septiembre 2021

 

ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT, ENTRE 75 AL 00, EN OCTUBRE:

ÚLTIMOS DÍGITOS DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA

FECHA LÍMITE

75 A 76

1 de Octubre 2021

77 A 78

2 de Octubre 2021

79 A 80

3 de Octubre 2021

81 A 82

4 de Octubre 2021

83 A 84

5 de Octubre 2021

85 A 86

6 de Octubre 2021

87 A 88

11 de Octubre 2021

89 A 90

12 de Octubre 2021

91 A 92

13 de Octubre 2021

93 A 94

14 de Octubre 2021

95 A 96

15 de Octubre 2021

97 A 98

19 de Octubre 2021

99 A 00

29 de Octubre 2021

SANCIONES POR NO DECLARAR RENTA EN EL 2021 O POR HACERLO LUEGO DE LA FECHA LÍMITE

Si es responsable de declarar renta y no lo hace, podrá verse en la obligación de pagar distintas sanciones según el caso:

 

·         En el caso de presentar la declaración pasada la fecha límite, pero de manera voluntaria, deberá liquidar la sanción por extemporaneidad, la cual corresponde al 5% del impuesto a cargo.

·         Al no presentarse la declaración de manera voluntaria, será notificado por la DIAN y la sanción por extemporaneidad será del 10%.

·         Si hace caso omiso, pueden presentarse distintos requerimientos de la DIAN, lo cual puede terminar en una sanción de hasta el 200% sobre el valor a pagar.

SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD: EXPLICADA CON EJEMPLOS

La sanción por extemporaneidad, es la sanción que debe pagar una persona o empresa por el hecho de no haber presentado o pagado una declaración tributaria en el tiempo que le correspondía.

 

Anualmente el gobierno nacional emite decretos para fijar las fechas de pago de los impuesto nacionales, de igual manera sucede con los impuestos departamentales y municipales, la Dian recopila las fechas límite de algunos de estos impuestos y crea el calendario tributario de cada año, con el fin de que las personas tengan en cuenta que día deben presentar sus declaraciones.

 

La fecha límite quiere decir que hasta ese día hay plazo, pero el contribuyente puede presentar su declaración de manera anticipada a esa fecha.

 

 En ocasiones se extienden las fechas establecidas, pero esto sucede cuando existen problemas con la presentación de las declaraciones por culpa de la plataforma de la DIAN.

 

La sanción por extemporaneidad se calcula por meses, las fracciones de mes equivalen a un mes, por ejemplo, cuando debía declarar en septiembre 15, y lo hace en octubre 20, debe calcular la sanción por dos meses, esto se explicará en detalle más adelante.

Esta sanción se encuentra reglamentada en el estatuto tributario en sus artículos 641 y 642, exponiendo las situaciones en que se declara antes del emplazamiento o posterior a este.



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